Son innumerables las páginas en la red (sitios web), publicaciones, jornadas, encuentros, etcétera, que en la actualidad ilustran, por lo general, con bastante acierto, sobre consejos de todo tipo para emprender cualquier tipo de negocio y/o idea. Y precisamente por esta abundancia de información, me permito lanzar estas líneas, desde un punto vista práctico-legal, con la finalidad de centrar, un poco, algún aspecto que juzgo útil para ese joven que ha decidido “ponerse por cuenta” (como se decía antes) y aventurarse en el tortuoso camino de la empresa.
Y dejando para los expertos el importante tema del producto, su transformación y comercialización (que no es preciso decirlo todo en inglés), desde mi punto de vista, tras bastantes años de observar empresarios que empiezan y crecen, en primer lugar y cuando apenas se está iniciando una empresa, resulta transcendente que el empresario se dote de legalidad en lo que hace en su actividad. Alta en Censo Fiscal, IAE, Alta en Régimen de Autónomo, Libro de Visitas, en su caso Libros de Comercio, Licencias Fiscal y de Actividad, si se contrata trabajadores, los diferentes trámites ante la Seguridad Social, y si hiciera falta registrar Modelos de Utilidad. Y para estas actuaciones lo mejor es estar debidamente asistido (o delegar) en una asesoría o gestoría, que están especializados y conocen su trabajo, de modo que el empresario, a lo que debe dedicarse es a trabajar por su producto o servicio y no a ir de administración en administración, sujeto a equivocarse. El coste (honorarios) de estas gestiones no suele ser muy alto.
Seguidamente, el recién estrenado empresario debe contar con la documentación que acredite que su actividad está legal y correctamente en posición de ser explotada: titularidad de las herramientas y bienes con que cuenta, sea en propiedad u otra forma, la ocupación del lugar en que se desarrolla, los suministros, etc. Muy importante, los seguros. Se trata como en el futuro dirá el mismo empresario, de su “casa”, donde pasa mayor tiempo, y debe estar todo correcto. Y en esto, en cuanto se salga de una figura al uso, lo mejor es tener un asesoramiento, aquí sí, esencialmente legal, es decir de un abogado. Al igual que ocurre con la documentación que debe soportar las relaciones con terceros, proveedores, acreedores en general, clientes y entidades de crédito (si fuera el caso). Con un poco asesoramiento de un abogado, el propio empresario será quien mejor conozca los términos con los que deben configurarse. Me estoy referiendo a los documentos de giro y tráfico mercantil (término al uso).
No es preciso, y según he podido observar con el tiempo, plantearse ya inicialmente una sociedad que eluda la responsabilidad que aún no existe, salvo el caso de que se trate de una empresa que nace con una clara división entre inversión (capital) y trabajo, o lo que es lo mismo, que se trate de una empresa cuyo origen se encuentra en el interés de un tercero por el producto o servicio en el que se basa (en la idea), en cuyo caso, en efecto, sí que conviene dejar sentada desde un principio la relación societaria. Ahora bien, si como suele ocurrir, se trata de una empresa de un emprendedor que empieza aquella aventura a la que me refería, se estaría equivocando si ya inicialmente se plantea fórmulas que entorpezcan la agilidad de su individualismo. Y si estos comienzos son conjuntos, existen fórmulas distintas a una sociedad que obligará a una carga legal que requiere una atención aún temprana.
Vicente Carbonell, abogado y asociado a IBIAE.