El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha establecido las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actuaciones en el marco de la polÃtica pública para el fomento de la competitividad de sectores estratégicos industriales para el perÃodo 2012-2015.
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Pueden ser beneficiarias de estas ayudas:
·      Empresas: Entidad privada, cualquiera que sea su forma jurÃdica.
·      Centros técnicos, con personalidad jurÃdica propia
·      Agrupaciones de interés económico (AIE).
Los beneficiarios deberán pertenecer a alguno de los siguientes sectores estratégicos industriales:
Industria de la alimentación, fabricación de bebidas, industria del tabaco, industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, industria de la madera y del corcho, excepto muebles; cesterÃa y esparterÃa, industria del papel, artes gráficas y reproducción de soportes grabados, coquerÃas y refino de petróleo, industria quÃmica, fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de productos de caucho y plásticos, fabricación de otros productos minerales no metálicos, metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones, fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo, fabricación de productos informáticos, electrónicos yópticos, fabricación de material y equipo eléctrico, fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p., fabricación de vehÃculos de motor, remolques y semirremolques, fabricación de otro material de transporte, fabricación de muebles, otras industrias manufactureras.
Conceptos de gasto subvencionables
Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos directamente relacionados con la ejecución del plan de actuación para el que se hayan concedido. La intensidad de ayuda se calculará de acuerdo con los costes del proyecto, siempre que puedan considerarse financiables.
Los conceptos susceptibles de ayudas en este caso adoptarán la forma de activos materiales o activos inmateriales.
Presupuesto total de los planes de competitividad.
Los planes de competitividad, para que sean financiables, deberán tener un presupuesto mÃnimo total anual de 100.000 euros cuando el solicitante sea una PYME o una Agrupación de Interés Económico, y de 500.000 euros cuando el solicitante sea una gran empresa.
Tipo de Incentivo
• Tipo de interés al 3,95%.
Intensidad de las ayudas
El importe máximo del préstamo será del 100% de la inversión financiable en la citada categorÃa.
De acuerdo con los lÃmites establecidos en el referido Reglamento general de exención por categorÃas, la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad, que se podrán conceder para las distintas categorÃas de actuaciones detalladas en el apartado sexto de la presente orden, será la siguiente:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantÃa de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes deequipo o prestación de servicios por empresas de consultorÃa o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mÃnimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio.
Plazo de solicitud
12 de Junio de 2012.
Pago de las ayudas
Todas las ayudas se abonarán con anterioridad a la justificación de la realización del plan de competitividad.