Los proyectos empresariales que podrán acogerse a la financiación bonificada objeto de esta convocatoria tendrán por finalidad:
a) La renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos.
b) La reposición del capital circulante.
c) El crecimiento de la capacidad productiva.
d) La diversificación de la producción.
e) Un cambio esencial del proceso productivo general de la empresa, que suponga una mayor eficiencia en la provisión de bienes y servicios.
La solicitud de financiación se realizará mediante el formulario de cumplimentación electrónica previsto en la presente convocatoria como Anexo II, siendo obligatoria su presentación online a través de los medios disponibles en https://prestamos.ivf.es/, con firma y registro electrónico.
Se podrán presentar solicitudes hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de esta convocatoria.
El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 y 400.000 euros, sin que pueda superar el 80 % del importe de los gastos financiables elegibles.
El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mÃnimo de tres años y un máximo de diez, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.
Puedes consultar la convocatoria del DOGV haciendo clic aquÃ.