Convocatoria de ayudas y subvenciones del IVACE
Presentación solicitudes: Desde el 23/01/2020 hasta el 5/03/2020 (a las 23:59:59 horas) * |
Plazo de ejecución (periodo subvencionable del gasto): desde el 1/10/2019 hasta el 31/12/2020 |
Plazo de justificación: hasta el 9/02/2021 ** |
Requisitos de los proyectos
Presupuesto subvencionable a partir de 12.000 €.
• Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de octubre de 2019 y no deberá haber concluido materialmente ni haberse ejecutado Ãntegramente antes de que se presente la solicitud.
• Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
• Solo podrá presentarse un proyecto por empresa solicitante.
Actuaciones apoyables
a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.
b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
- Sistemas de Control Numérico.
- Sistemas MES.
- Sistemas SCADA.
- Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo.
- Robots industriales (norma ISO 8373).
- Sistemas de visión artificial.
- Sistemas automatizados de almacenamiento y logÃstica interna.
- Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
- Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos.
- Implantación de PLC.
c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logÃstica interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, asà como sistemas de información relacionados con proyectos de economÃa circular. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
- Aplicaciones de gestión logÃstica interna y externa, entre otras aplicaciones SCM, SGA, MRP y CRM.
- Aplicaciones destinadas a actuaciones de economÃa circular.
d) Sistemas avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados a, b o c anteriores, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables:
- Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación.
- Soluciones basadas en cloud computing.
- Aplicaciones big data.
- Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
- Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT.
- Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.
Tipo de ayuda
Subvención a fondo perdido calculada como un porcentaje sobre los
costes subvencionables del proyecto, con una cuantÃa variable en función
del tamaño de empresa:
─ Pequeña empresa: hasta el 40%
─ Mediana empresa: hasta el 30%
La cuantÃa de subvención no podrá superar el importe de 100.000 euros.
Costes subvencionables
a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.
b) Adquisición de activos materiales:
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artÃculo 3.2.b de la convocatoria.
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en la actuación apoyable b).
Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.
c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultorÃa y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.
No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artÃculo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.
Consulta la convocatoria del programa publicada en el DOGV nº 8723 de fecha 22/01/2020