Ayudas para el desarrollo de planes empresariales para el crecimiento de empresas menores de cinco años

Objeto

Apoyar el desarrollo de planes empresariales para el crecimiento de las pequeñas empresas innovadoras de la Comunidad Valenciana, mediante la concesión de subvenciones vinculadas a la prestación de servicios de asesoramiento especializado.

Empresas beneficiarias

Pequeñas empresas innovadoras, tanto personas jurídicas como empresas individuales, que tengan sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana, una antigüedad inferior a 5 años en el momento de la presentación de la solicitud, y cumplan con las disposiciones del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 así como los requisitos previstos en las bases reguladoras aprobadas por Orden 7/2018.

Requisitos de los proyectos

Los previstos en la convocatoria y en las bases reguladoras, especialmente:

–    Los servicios de asesoramiento especializado deberán prestarse a planes empresariales que se desarrollen en establecimientos de la empresa beneficiaria que estén ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, no podrán comenzar a ejecutarse antes de presentar la solicitud de la ayuda.

–    La persona o entidad que preste los servicios de asesoramiento especializado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3.7 de la resolución de convocatoria.

–    Los planes empresariales deberán necesariamente enmarcarse en los ámbitos de desarrollo regional identificados en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Investigación e Innovación en la Comunitat Valenciana (RIS3-CV)).

Actuaciones apoyables

El IVACE subvencionará la prestación de servicios de asesoramiento especializado en las siguientes áreas:
    -Diagnóstico estratégico
    -Modelo de negocio
    -Marketing y comercialización
    -Organización y procesos
    -Gestión económico-financiera
    -Definición de cuadros de mando
    No obstante, se podrán incluir áreas adicionales que se consideren estratégicas para el desarrollo del plan empresarial de la empresa solicitante, previa justificación en el momento de la solicitud.

El servicio de asesoramiento que se solicite podrá versar sobre una o sobre varias áreas de las indicadas anteriormente.

Las propuestas de asesoramiento especializado deberán partir de un análisis de la situación de la empresa y deberán justificar la necesidad y oportunidad del servicio de asesoramiento con el alcance que se recoge en la memoria técnica presentada junto a la solicitud, referenciada en el artículo 6 de la presente convocatoria.

Características de la ayuda

La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100% del gasto de la contratación de los servicios de asesoramiento especializado con un límite de ayuda por solicitud de 50.000 €.  

Costes subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado señalados en el artículo 3.1. de la presente convocatoria cuyo importe mínimo por área de asesoramiento sea 3.000 €; el coste máximo subvencionable de la hora del asesoramiento será de 60 €.

No se considerarán gastos subvencionables los servicios prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2005, de 21 de julio.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Plazos:

  • El plazo para la presentación de las solicitudes empezará el día 30 de enero de 2020 y finalizará el 13 de marzo de 2020 a las 23:59.59 horas
  • Plazos de ejecución, de justificación y de validez de los justificantes de gasto y pago.

Sólo serán subvencionables:

  • Los gastos realizados desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.
  • Los pagos realizados desde la presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 15 de febrero de 2021, ambos inclusive.
  • El plazo para la presentación de la justificación del proyecto finalizará a las 23:59:59 horas del 15 de febrero de 2021.

Consulta aquí el DOGV con todos los detalles.