Cheque tutorías internacionalización (asesoramiento a empresas 2020)

Puedes consultar la convocatoria de estas subvenciones en el marco del Programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización haciendo clic aquí.

Objeto del trámite

Mejorar la estrategia de las pymes de la Comunitat Valenciana en los distintos ámbitos de la internacionalización y así ganar posición competitiva en los mercados exteriores a través de un acompañamiento intensivo de alta especialización e individualizado, bajo las siguientes modalidades:
1. Iniciación a la exportación
2. Revisión de estrategias de internacionalización para empresas exportadoras
3. Inicio a la contratación pública internacional
4. Presentación de ofertas en contratación pública internacional.
5. Marketing digital internacional (EXPORNET).
6. Estrategias de marca y comunicación internacional.
7. Financiación internacional.
8. Expansión internacional de start-ups, entendiendo por éstas a empresas con potencial de crecimiento, que aportan tecnología o innovación disruptiva, soluciones innovadoras, o con un modelo de negocio innovador, escalable y repetible en entornos globales, orientada al crecimiento rápido.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) nº 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados/Solicitantes

Pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

A efectos de la convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007).

Las empresas beneficiarias deberán tener potencial exportador y contar con productos o servicios propios.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención y bajo el régimen de minimis.
2. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 90% del coste de los honorarios del personal experto, sin que en ningún caso la ayuda pueda superar los 3.000 euros. No obstante lo anterior, el importe total de la ayuda de minimis que puede concederse a única empresa según la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las Ayudas de minimis. Para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, se estará a los límites y condiciones del artículo 3, apartados 2 y 3 de dicha disposición.
3. Cada empresa podrá solicitar ayudas por un máximo de dos tutorías en el mismo ejercicio.
4. Los costes asociados a los proyectos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración.

PROCEDIMIENTO DE COBRO
Las pymes, por el hecho de presentarse a este programa, delegan en el personal experto la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto, así como el cobro de la ayuda, siguiendo las pautas indicadas en el Manual de Instrucciones de Justificación.
En este sentido, el personal experto acreditará ante el IVACE la realización de los servicios contratados por las empresas beneficiarias, y solicitará el pago de la subvención correspondiente a la empresa en virtud del endoso o cesión de cobro efectuado.
El personal experto, para poder hacer efectivo el cobro del “Cheque Tutorías Internacionalización”, deberá aportar la documentación que se indica en el artículo 9 de la convocatoria en la fecha límite de 31 de enero de 2021.

Plazo de presentación

– Del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 13 de marzo de 2020.
– Del 14 de marzo hasta el 29 de mayo de 2020.
– Del 30 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2020.

¿Qué documentación se debe presentar?

– Solicitud cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es. La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.

– Resto de documentación detallada en el artículo 5 de la convocatoria.

¿Cómo se tramita?

1. Presentación de la solicitud y documentación.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

3. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
En cualquier caso, el IVACE se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en el supuesto de que la documentación recibida presente alguna incidencia.

4. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.

5. El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

* ACTUACIONES APOYABLES
El IVACE subvencionará, a través del programa “Cheque Tutorías Internacionalización”, los honorarios del personal experto en materia de internacionalización que formen a las empresas en las materias indicadas en el punto 2 del artículo 3 de la convocatoria.
Dicho personal deberá formar parte de la Bolsa de personal experto en materia de internacionalización para la prestación de servicios especializados a las empresas de la Comunitat Valenciana convocada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, del presidente del IVACE (DOGV 8178, de 27 de noviembre de 2017), cuya vigencia ha quedado prorrogada para las solicitudes presentadas en la convocatoria del ejercicio 2020. La composición de la Bolsa de personal experto podrá consultarse en la página web de IVACE http://www.ivace.es.

* CONTENIDO Y DURACIÓN DE LAS TUTORÍAS

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 5 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, los distintos ámbitos de internacionalización sobre los que podrá solicitarse asesoramiento del personal consultor externo -cuyo detalle se especifica en el Anexo I- son los indicados en la tabla del artículo 3 de la convocatoria.

* REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea; la tramitación para obtener el mencionado certificado la realizará el IVACE basándose en la información del proyecto aportada por la empresa solicitante.