Ayudas a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. Internacionalización. Consulta la publicación del DOGV y su modificación.
Objeto del trámite
La concesión de ayudas con el objeto de favorecer la internacionalización de las empresas y la promoción de los productos de la Comunitat Valenciana.
En concreto, para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables, en los términos previstos en la Resolución de convocatoria, las detalladas en el apartado ‘Información complementaria’ de este trámite. ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán
ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas
(pymes), con personalidad jurídica propia y domicilio social y fiscal en
la Comunitat Valenciana, que se especifiquen en cada apartado de la
Resolución de convocatoria.
QUEDAN EXCLUIDAS:
– Las empresas
que estuvieron adscritas al programa de Tutorías de internacionalización
gestionado por IVACE en el ejercicio 2016 y posteriores. Se incluyen
pues aquellas empresas que lo estuvieran en los ejercicios 2014 y 2015.
– Las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las administraciones públicas.
– Las empresas a las que se refiere el apartado segundo del resuelvo decimonoveno de la Resolución de convocatoria.
Requisitos
– A los efectos de estas ayudas se entenderá por PYMES aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b)
Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o
que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
– En la categoría de las pymes, se definen como PEQUEÑAS EMPRESAS aquellas empresas:
a) Que empleen a menos de 50 personas.
b)
Que su volumen de negocios anual no exceda de 10 millones de euros o
que su balance general anual no exceda de 10 millones de euros.
–
El cómputo de los efectivos y límites señalados se efectuará tal y como
dispone el Anexo I – “Definición de PYME” del Reglamento (UE)
Nº651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L
187, de 26 de junio de 2014). (Ver enlace a esta norma en el apartado
“Fuentes jurídicas y/o documentales, Lista de normativa” del presente
trámite de la Guía Prop).
– Para realizar trámites POR VÍA
TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en
representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse
previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el
REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del
Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado
“Enlaces” de este trámite.Inicio Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
1. CUANTÍA DE LA AYUDA
1.1.- Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido) de las acciones apoyables previstas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en la correspondiente Resolución de convocatoria.
Se establece en 100.000,00 EUROS el PRESUPUESTO MÁXIMO ELEGIBLE PARA CADA EMPRESA. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.
1.2.- Se establece el prorrateo entre los beneficiarios para determinar la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo undécimo de la Resolución de convocatoria.
2. JUSTIFICACIÓN
2.1.- La justificación de estas ayudas se efectuará de acuerdo con la solicitud presentada.
2.2.- Documentación justificativa:
– La presentación de la documentación justificativa indicada en el apartado 2 del resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria se realizará EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES y DE FORMA TELEMÁTICA, en los mismos términos del resuelvo sexto de dicha Resolución de convocatoria, debiéndose presentar de forma completa.
– Deberá presentarse la documentación justificativa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Orden 13/2016 y en el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria.
– La Dirección General competente en materia de internacionalización podrá requerir la información adicional que en cada caso estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
3. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES: se ajustará a lo previsto en el articulo 14 de la Orden 13/2016
4. PAGO: se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 19 de la Orden 13/2016.
5. REINTEGRO Y MINORACIÓN: se regirá por lo establecido en el articulo 22 de la Orden 13/2016. ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Podrán solicitarse estas ayudas DESDE el día 3 DE FEBRERO DE 2020 HASTA el día 16 DE JULIO DE 2020, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria para el ejercicio 2020 publicada en el DOGV núm. 8710, de 03/01/2020).
* NOTA: LA PRESENTACIÓN DE LA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
Información complementaria
A) ACCIONES APOYABLES y GASTOS SUBVENCIONABLES
Para
las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones
apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas
entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, atendiendo en todo
caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.
1.- Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1.-
Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes
feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos
con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo, así como en HYGIENALIA+ PULIRE.
1.2.- Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.
EN
AMBOS CASOS, tendrán la consideración de gastos subvencionables los
relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos
certámenes internacionales. SE CONSIDERARÁN APOYABLES los certámenes que
iniciados antes o el 30 de junio, finalicen antes del fin del plazo de
presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno de la
Resolución de convocatoria, siempre que estos gastos hayan sido abonados
a dicha fecha.
2.- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los
mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional
detallado en la memoria, en los siguientes términos:
– Gastos de
alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos
hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada,
subvencionándose unicamente el hospedaje.
– Gastos de desplazamiento:
se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio
de transporte público donde conste la identidad de la persona que
realiza el viaje.
SE CONSIDERARAN APOYABLES los gastos de
alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 30 de junio y que
finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes
establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria,
siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
3.- Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, en concreto:
3.1. Publicidad en medios extranjeros.
Se
considerarán gastos subvencionables los costes en los que incurran las
empresas para llevar a cabo la publicidad en medios extranjeros.
3.2.
Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados
electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los
mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
Se considerarán gastos subvencionables:
– Coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.).
–
Coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: Facebook
ADS, Linkedink ADS, Twitter ADS, Pinterest ADS, coste CPC o CPM de rich
media (banners, etc.) en portales internacionales.
– Coste subscripciones a directorios internacionales.
3.3. Comunicación on-line y off-line relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.
Se considerarán gastos subvencionables:
– Gastos de agencias de comunicación relacionadas con campañas desarrolladas en destino.
–
Campañas web relacionadas con la gestión de contenidos en diferentes
idiomas para esos mercados destinados a redes sociales o medios de
comunicación on-line, campañas de email marketing, optimización SEO para
otros países, y creación y gestión de perfiles sociales para otros
mercados.
4.- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel internacional.
Se
considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las
empresas a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
5.-
Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y
registro necesarios para la comercialización internacional de los
productos.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas a excepción de las tasas.
6.-
Servicios relacionados con la creación de la página web y con la
elaboración de material promocional, catálogos, folletos y cartelería
diversa, así como la adaptación correspondiente a los mercados
internacionales.
No se considerarán gastos subvencionables el coste de personal propio de la empresa para estos conceptos, así como las muestras.
7.- Gastos de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Se
considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico
en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30
de junio de 2020, para ejecutar el plan de promoción internacional de
la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un
mínimo de 23.000 euros y la duración mínima del contrato de 12 meses.
Las
empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la
convocatoria del ejercicio 2019 por realizar esta contratación en el
primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho
contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses.
Únicamente
serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la
empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda
justificar.
El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
Para
las empresas de industrias creativas, culturales, autónomos/as y
microempresas, se admitirán también los gastos de profesionales
colegiados/as o empresas externas contratadas al efecto.
8.-
Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones
en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
9.-
Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o
participación en acciones de promoción internacional.
10.- En el
caso de REINO UNIDO, gastos de consultoría o de formación relativos a
nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan
variar sus procesos de fabricación y de logística.
B) GASTOS NO SUBVENCIONABLES
Además de los especificados al detallar las acciones apoyables, NO se considerarán subvencionables:
– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.
– Los gastos de transporte.
–
Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, excepto
en el caso de Reino Unido, contratos de agente o actuaciones similares.
–
En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o
que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del
programa.
C) SUBCONTRATACIÓN
Se admitirá la
subcontratación y el subarriendo en los negocios jurídicos que se lleven
a cabo entre las entidades agrupadoras a las que se refiere el resuelvo
quinto, apartado 1, de la Resolución de convocatoria, con independencia
de la forma jurídica que adopten y los miembros de éstas.