Ayudas a la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible en el trabajo.
1. IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
- Beneficiarios: personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, autónomos, personas físicas, comunidades de propietarios, entidades locales y entidades pertenecientes al sector pública con personalidad jurídica.
- Actuaciones subvencionables: Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos (adquisición directa) y la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos en comunidades, que cumplan con las especificaciones técnicas recogidas en el artículo 3 de la convocatoria. La infraestructura podrá destinarse para los siguientes usos:
- Uso privado en sector residencial.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.)
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
- Uso público en red de carreteras, en especial en estaciones de servicio y gasolineras.
- Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.
- Ayudas: hasta el 30% del coste subvencionable para empresas privadas y 40% para resto, con un límite de 100.000€ por destinatario y convocatoria.
2. IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE PRÉSTAMOS DE BICICLETAS ELÉCTRICAS
- Beneficiarios: personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, autónomos, entidades locales y entidades pertenecientes al sector pública con personalidad jurídica.
- Actuaciones subvencionables: sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas públicos situados en la vía pública y accesibles a cualquier ciudadano, o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.
- Ayudas: hasta el 30% del coste subvencionable, con un límite de 100.000€ por destinatario y convocatoria.
3. IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE MOVILIDAD SOSTENIBLE AL TRABAJO
- Beneficiarios: personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, autónomos, entidades locales y entidades pertenecientes al sector pública con personalidad jurídica.
- Actuaciones subvencionables: implantación de actuaciones de movilidad sostenible a los centros de trabajo o centros de actividad que tengan como objetivo actuar sobre la movilidad de los trabajadores, clientes o cualquier otro tipo de usuario. Podrán ser de dos tipos:
- Medidas incluidas en un plan de transporte al centro de trabajo llevadas a cabo por autónomos o personas jurídicas citadas en los beneficiarios para el acceso al centro de trabajo a pie o en bicicleta (aparcamiento de bicicletas, dotación de vestuarios, etc.), líneas específicas de transporte colectivo y autobuses lanzadera a los centros de trabajo o actividad, fomento del uso del transporte público o colectivo, plataformas y sistemas de vehículos compartidos.
- Medidas que deberán llevarse a cabo en los núcleos urbanos para adaptar la movilidad al periodo post Covid-19 llevadas a cabo por entidades del sector público: fomento de desplazamientos individuales a pie, en bicicleta, en moto o en otros medios de desplazamiento unipersonal, refuerzo del transporte público, medidas que garanticen un reparto de última milla sostenible.
- Ayudas: Hasta el 40% del coste subvencionable para los destinatarios últimos de ayuda, salvo para aquellos destinatarios sin actividad comercial ni mercantil en cuyo caso la ayuda será del 50%, con un límite de 200.000€ por destinatario y convocatoria.
CARACTERÍTICAS COMUNES A TODAS LAS ACTUACIONES
- Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, por orden de presentación de las mismas.
- Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto y se podrán tramitar telemáticamente a través del Registro de la GVA, hasta el 7 de octubre de 2021, siempre que no se agote antes el presupuesto disponible.
- Si el presupuesto se agotara antes del cierre del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas en caso de desestimaciones, renuncias, o revocaciones de las ayudas.
- Incompatibilidad con otras ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
MÁS INFORMACIÓN
- Programa MOVES CV: http://moves.ivace.es/es/moves-ii-infraestructuras
- Página web del IVACE: https://www.ivace.es/index.php/es/ayudas/energia/ayudas-ahorro-y-eficiencia-energetica-y-energias-renovables-2020/54406-programa-moves-infraestructuras-comunitat-valenciana-2020
- Convocatoria: Resolución de 1 de octubre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y medidas de movilidad sostenible al trabajo, dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (MOVES), con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Infraestructura Comunitat Valenciana) Extracto de la convocatoria (DOGV de 06/10/2020)
- Bases reguladoras: Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II) y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 17/06/2020)