Consulta aquí la resolución del IVACE:
Objeto: subvenciones a las pymes de la Comunitat Valenciana para la mejora de la gestión de la internacionalización a través de consultoría especializada, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2023.
Empresas beneficiarias: pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre
Actuaciones apoyables: se consideran subvencionables los gastos externos de consultoría estratégica dirigidos a mejorar la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional. En este sentido, se indican a continuación los servicios de internacionalización cuyos costes podrán ser subvencionados siempre que estén prestados por consultoras especializadas en las respectivas áreas de la actividad internacional:
– Consultoría estratégica para la redefinición de la estrategia exportadora de la empresa.
– Consultoría estratégica sobre digitalización de la actividad internacional, marketing digital y canales on-line de comercialización en el exterior.
– Consultoría estratégica sobre compra pública internacional.
– Consultoría estratégica para el crecimiento sostenible de la actividad internacional cuando así se exija en mercados exteriores
– Consultoría estratégica dirigida al posicionamiento de la marca a la comunicación internacional
– Consultoría estratégica para la implantación en mercados exteriores (asesoramiento legal, fiscal y/o laboral, entre otros).
– Consultoría estratégica sobre otros aspectos especializados de la internacionalización de las empresas, como financiación internacional, logística, etc. que deberán ser justificados por la empresa en la memoria a aportar a IVACE.
Límites de la ayuda: la ayuda podrá alcanzar hasta el 90 % de los costes subvencionables, sin que en ningún caso sobrepase el importe de 30.000 euros.
La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.