Nueva modalidad de ayudas para la transformación de flotas de transporte de mercancías y viajeros de FFEE, concretamente de los fondos NG-EU.
El objeto de esta orden la convocatoria de ayudas en el marco jurídico y con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco de la Inversión 4 del Componente 6 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
- Acciones subvencionables: serán actuaciones subvencionables las categorías de soluciones de modernización que se listan a continuación y que cumplan los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente orden:
a) Categoría 1. Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3. Integración de documentos de control electrónicos
en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4. Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5. Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6. Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h) Categoría 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones
por medios electrónicos.
i) Categoría 9. Mejora de sistemas de ticketing.
- Beneficiarios: serán personas destinatarias últimas de las ayudas previstas en esta orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunitat Valenciana, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones a la fecha de solicitud de las ayudas:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor:
1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.
b) Presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas
en la letra a) del presente apartado.
c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de su publicación en el DOGV y finalizará el 30 de junio de 2024.