Nueva línea de ayuda y subvención publicada por IDAE

Recientemente el IDAE ha publicado una línea de subvención y ayuda de 200 millones de euros, para temas de térmica, iluminación, aislamiento de empresas, mejoras en la calefacción y climatizacion.

Más detalle:

Subvención entre el 20-30% a fondo perdido.

Tipo de interés: Euribor + 0,0 %. b) Plazo máximo de amortización de los préstamos: 12 años (incluido un período de carencia opcional de 1 año). c) Garantías: Aval bancario, contrato de seguro de caución, o depósito en efectivo a favor del IDAE en la Caja General del Depósitos del Ministerio de Economía y Competitividad, por importe del 20% de la cuantía del préstamo. Importe mínimo 30.000 €

Fecha de presentación 31.12.2016

Costes Elegibles:El coste de gestión de la ayuda; el coste de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda; los costes de la dirección facultativa de las obras; los costes de ejecución de las obras, e instalaciones en su caso; la inversión en equipos efectuada; los costes de ejecución de la instalación, obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de redacción del informe especificado en el punto 1.d del apartado decimoquinto, así como otras cuestiones específicas de cada actuación según se detallanen el anexo I, para cada tipología. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de este Programa de ayudas: a) Los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, bien sean personas físicas, o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa. e) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato 11 con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

 

Subvenciones y financiación.

Tipologías de actuación

MÁXIMO ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN

(% s/ coste elegible)

MÁXIMO PRÉSTAMO

REEMBOLSABLE

(% s/ coste elegible)

Ayuda BASE

Ayuda Adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada 

EFICIENCIA ENERGÉTICA

Tipo 1.  Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica

30%

En función del uso del edificio y de acuerdo a lo establecido en Anexo I, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado o tasa de cofinanciación FEDER en la Comunidad Autónoma donde radique el proyecto, según el Anexo V.

60%

Tipo 2.  Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación

20%

70%

ENERGÍAS RENOVABLES

Tipo 3.  Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas

25%

65%

Tipo 4.   Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas

30%

60%