Ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las pymes vinculadas a los siguientes sectores: automoción, espacial y aeronáutica y sector semiconductores; biotecnología, producción audiovisual, producción de videojuegos, de animación y de realidad aumentada y virtual; cerámica, vidrio y materiales de construcción no metálicos; industria del cuero y del calzado; fabricación de envases y embalajes; juguete, artículos de deporte y otras industrias manufactureras; fabricación de madera, muebles y aparatos de iluminación; mármol, la piedra natural y los áridos; sector metal-mecánico; papel y las artes gráficas; plástico; industria química; textil y valorización de materiales.
- Inversiones entre 01/01/2024 y 04/11/2024.
- Presupuesto mínimo subvencionable: 20.000 euros (IVA excluido).
- Importe de la ayuda: 30% del total de los costes subvencionables.
- La ayuda máxima por empresa no superará los 200.000 euros (régimen de minimis).
- Presentación solicitudes: a partir del 23 de febrero de 2024.
- Justificación de la subvención: hasta el 4 de noviembre de 2024.
TIPOS DE GASTOS SUBVENCIONABLES
Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción y necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán, además:
- Moldes y matrices.
- Maquinaria para la certificación o el control de calidad de productos.
- Equipamiento e instalación de laboratorios internos y salas blancas.
- Transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial.
- Vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones.
- Maquinaria de almacenaje, embalaje, preparación y logística de materias primas, productos intermedios o productos acabados.
- Costes de traslado y puesta en funcionamiento, costes de conexión o adaptación con activos preexistentes, así como la adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones, solo si son imprescindibles para la instalación de los nuevos activos.
- Inversiones en instalaciones de prevención o extinción de incendios, así como inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad industrial.
Costes de mejoras de maquinaria y activos materiales cuando consistan en cambios de componentes esenciales y supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y el mantenimiento de maquinaria.
Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación y puesta en funcionamiento de activos inmateriales:
- Patentes, marcas, modelos de utilidad, licencias de fabricación, diseños industriales, diseños de productos, software, aplicaciones, desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria.
- Activos inmateriales destinados a la modelización, simulación, virtualización, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de procesos industriales
- Aplicaciones de gestión logística interna y externa CRM o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa ERP.
- Pagos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones.
- Canon y royalties para la adquisición de derechos sobre la imagen de personas, personajes o marcas para incorporarlos a productos.
Costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos generados por la empresa solicitante.
Costes externos de certificación u homologación o normalización de productos o verificaciones de ensayos de seguridad.
Costes de ingeniería industrial, y los costes de legalización e inscripción de nuevas instalaciones o activos adquiridos.
Gasgtos de auditoría; cuenta justificativa (máx. 600 euros, IVA excluido).
Maquinaria de segunda mano; subvencionable si se obtiene declaración vendedora no otras ayudas y tasación del valor.