La reforma llevada a cabo sobre nuestro Código Penal y que se encuentra vigente desde diciembre del pasado 2010, modifica profundamente el panorama jurÃdico-penal respecto de nuestras empresas. Se crea una nueva institución absolutamente desconocida hasta ahora en nuestro ordenamiento, cual es, la responsabilidad penal de la persona jurÃdica, que coloca a la empresa por sà misma en la situación de poder ser declarada como delincuente.
Las penas establecidas para la conducta criminalmente censurable de la persona jurÃdica se concretan en multa, -en determinados casos y en función de la gravedad de la conducta objeto de condena-, de cuantÃa tal, que imposibilita la pervivencia de la organización, asà como penas de otra naturaleza que implican incluso, el cierre del negocio.
Además de esta novedosa institución jurÃdica, se han creado nuevos delitos que afectan también directamente a la propia naturaleza económica de la empresa, como es, el cohecho o corrupción entre particulares.
En atención a todo ello, el empresario debe encontrarse concernido de las nuevas responsabilidades a las que se enfrenta en la sociedad actual, bien por su propia conducta o por las que se decidan mantener sus subordinados, especialmente porque puede establecer reglas de comportamiento ético para prevenir conductas delictivas y proteger asà el patrimonio empresarial.