En el BOE se ha publicado el Extracto de la Resolución de 10 de abril de 2023 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se aprueba la convocatoria para la concesión directa de las subvenciones del “Programa ICEX-Brexit” de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (BOE núm. 87, 12/04/2023).
El Programa “ICEX-Brexit” tiene como finalidad la concesión directa de subvenciones estatales destinadas a apoyar a empresas o trabajadores autónomos, exportadores o con inversiones en el Reino Unido (RU), que se hayan visto perjudicados por el BREXIT, ya sea por una reducción de sus exportaciones o por haber incurrido en gastos sobrevenidos derivados directamente por la salida del RU de la Unión Europea. La convocatoria cuenta con un presupuesto de 4 millones de euros. A pie de esta circular encontrará la circular remitida en febrero, con la información sobre las bases reguladoras del Programa “ICEX-Brexit”.
A continuación se extractan los aspectos más relevantes de la convocatoria, desde el punto de vista empresarial.
Beneficiarios (artículo tercero)
- Empresas constituidas legalmente en España o trabajadores autónomos inscritos en el RETA, exportadores o con inversiones en el RU que se hayan visto perjudicados por el BREXIT, ya sea por una reducción en sus exportaciones o por haber tenido que incurrir en gastos derivados directamente por la salida de ese país de la Unión Europea.
- Las empresas y trabajadores autónomos podrán pertenecer a cualquier sector de actividad perjudicado por el BREXIT. No obstante, se excluye a las entidades que se benefician de la retirada de RU de la Unión, incluidas las del sector financiero. Asimismo, no se incluirán los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, definidos en su artículo primero, primer apartado; como la producción primaria de productos agrícolas; la acuicultura; o las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas cuando concurran determinados casos contemplados en el citado reglamento; entre otros.
- La convocatoria incluye una serie de requisitos adicionales consultables en el artículo tercero, apartado c) de la convocatoria.
Importe de la subvención (artículo cuarto)
ICEX subvenciona el 75 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 200.000 euros. Además, los gastos subvencionables deberán alcanzar como mínimo 4.000 euros, por lo que la cuantía mínima subvencionable será de 3.000 euros. La cobertura de gastos será con carácter retroactivo.
Gastos subvencionables (artículo séptimo)
- Nuevos costes de la exportación a RU como consecuencia de su salida de la Unión Europea.
- Gastos de consolidación en el mercado de RU a través de una mayor presencia tanto física como de marca para amortiguar el impacto negativo del BREXIT.
- Gastos previos, de constitución y primer establecimiento.
- Gastos de promoción ligados al desarrollo del plan de internacionalización en el mercado británico.
- Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación.
Puede consultar la relación íntegra de gastos subvencionables en el artículo séptimo de la convocatoria.
Los gastos subvencionables deberán haberse producido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2023.
Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis y deberán cumplir con los requisitos y los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión.
La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de 3 ejercicios fiscales.
Las ayudas son compatibles con subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo, por empresa, anteriormente citado.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente.
Plazo y forma de presentación de solicitudes (artículo octavo)
Las solicitudes se presentarán exclusivamente en formato electrónico a través de la web del ICEX. El plazo de presentación de solicitudes es de 60 días naturales desde hoy, 12 de abril de 2023; o, lo que antes ocurra, hasta que se agote el crédito previsto.
Más información
- Web del programa ICEX-Brexit
- Convocatoria (archivo adjunto)
- Extracto de la convocatoria (archivo adjunto)
- Bases reguladoras