Resolución de 3 de mayo de 2018, de la presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energÃa eléctrica, en el marco del Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana para el primer semestre de 2018.
Dirigido a: empresas y entidades de naturaleza pública o privada, incluyendo empresarios individuales con sede en la Comunitat Valenciana.
Presentación solicitudes: del 22/05/2018 hasta el 06/07/2018.
Plazo justificación: hasta el 27/09/2019.
Objetivo: convocar el Fondo de Promoción previsto en el marco del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV), para el primer semestre de 2018, destinado a la realización dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana de programas de naturaleza energética e industrial relacionada con el sector energético, tendentes a incentivar la economÃa de la Comunitat, y más concretamente a la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energÃa eléctrica.
Empresas y entidades beneficiarias: podrán acogerse a estas ayudas empresas –incluidas empresas individuales– y ayuntamientos, asà como cualquier entidad o persona jurÃdica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de las comunidades de propietarios de viviendas.
Actuaciones apoyables: financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energÃa eléctrica a partir de energÃas renovables o energÃas residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artÃculo 9 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas como Tipo 1 y Tipo 2 en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energÃa eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo. En todo caso, las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el citado Real Decreto 900/2015.
Tipo de ayuda: la ayuda reembolsable consistirá en la concesión de un préstamo bonificado en su tipo de interés sobre los costes subvencionables de los proyectos asociados.
CaracterÃsticas del préstamo bonificado:
a) Importe máximo del préstamo: 500.000 €
b) Porcentaje máximo financiable de la inversión: 100% de la inversión.
c) Tipo de interés: 0%
d) Comisiones: sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
e) Periodo máximo de amortización del préstamo: 10 años
f) GarantÃas: la garantÃa será del 50% del importe del préstamo concedido. Quedan exceptuados de la obligación de aportar garantÃas las entidades locales.
g) Ajuste de garantÃa: Una vez transcurrida la mitad del periodo de amortización del préstamo el IVACE ajustará de oficio el importe de la garantÃa para mantener el porcentaje del 50%.
Costes subvencionables: los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energÃa, sistema de control y regulación, equipo de medida de energÃa generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de sÃntesis o sistema equivalente.
b) Obra civil estrictamente necesaria y vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energÃa hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energÃa eléctrica.
e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
Consulta todos los detalles en la publicación del DOGV.