Las ayudas van dirigidas a emprendedores que inicien su actividad autónoma a partir del 3 de Julio quienes deben permanecer inscritos en el Servef hasta el inicio de la actividad, no haber figura de alta en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad, desarrollar la actividad de forma independiente, y no haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones por el mismo concepto.
En ningún caso podrán beneficiarse de las ayudas los autónomos socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y laborales y comunidad de bienes.
Las ayudas van dirigidas principalmente en tres áreas:
· Ayudas por el establecimiento como trabajador por cuenta propia, con una cuantÃa desde 2.500 a 4.500 euros.
· Ayudas por la primera contratación de un trabajador: si es indefinido 5.400 euros, si es temporal de más de 6 meses 3.100 euros y si es menos de tres meses 1.500 euros.
· Ayudas para la compensación del abono de cuotas a la Seguridad Social.
La fecha de presentación de solicitudes es hasta el dÃa 30 de Septiembre, para establecimiento trabajador autónomo y hasta el 31 de Octubre para contratación primer trabajador.
Para acceder a la publicación de la Concesión de Subvención por parte de la ConsellerÃa de EconomÃa, Industria, Turismo y Empleo, haz click aquÃ.